Decreto 3.085 rebaja del IVA – Gaceta Oficial 41.239
Mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, publicada el 19-09-2017.
En resumen se establecen las siguientes condiciones:
El decreto está orientado tanto a personas naturales como jurídicas.
Unicamente aplicable a las operaciones que sean pagadas sólo a través de medios electrónicos (Puntos de Ventas – Tarjetas Débito/Crédito – Transferencias)
Las operaciones de ventas hasta Bs. 2.000.000 se le aplica una rebaja del 3%, quedando la alícuota en 9%
Ventas superiores a Bs. 2.000.000 se le aplica una rebaja del 5%, quedando la alícuota en 7%
No aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago, ejemplo; pago con tarjeta de débito y efectivo.
Deberá configurar su sistema de facturación así como su dispositivo de facturación fiscal (en caso de usar)
Entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación
Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
1.- La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2.- Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.- La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Recuerde que ahora el impuesto depende del método de pago, con Saint Annual Administrativo todo es más fácil.
Árticulo de interes: Sepa como y cuando se debe aplicar la rebaja del IVA (9% o 7%)