Decreto 2602 Rebaja Alicuota IVA 10% por ventas menores a 200 mil bs a consumidores finales que paguen de forma electronica
Decreto 2602
Atendiendo al Decreto Nº 34 de Gaceta Oficial Nº 41052 de fecha 14 de Diciembre 2016, en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica que establece alícuota impositiva General de impuesto al
valor agregado (IVA) aplicable a las operaciones canceladas a través de medios electrónicos.
En resumen se establecen las siguientes condiciones:
Está orientado unicamente a personas naturales que sean consumidores finales.
Hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) monto base, solo aplicable a pagos con medios electrónicos (Tarjeta de débito y tarjetas de crédito, transferencia o tarjetas de alimentación)
No aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago, ejemplo; pago con tarjeta de débito y efectivo. El cliente deberá informar previo a la compra con qué medio de pago va cancelar.
La vigencia de este decreto es de 90 días prorrogables.
Deberá configurar sus sistema de facturación así como su dispositivo fiscal (en caso de usar)
Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
1.- La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
2.- Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3.- La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar
Descargar Gaceta Oficial Nº 41052.
Recuerde que ahora el impuesto depende del método de pago, con Saint Annual Administrativo todo es más fácil.